Diciembre 11 de 2019

Esta cláusula se acostumbra en los arrendamientos de vivienda para altos ejecutivos que laboran para empresas extranjeras, funcionarios, delegados diplomáticos, etc.

Para que esta cláusula pueda aplicarse, el motivo de la desocupación anticipada debe ser exclusivamente por el traslado que la empresa, organización, embajada, etc., haga de su empleado, directivo o representante, para otro país o región distinta al lugar donde se encuentre ubicado el inmueble.

La cláusula diplomática beneficia al arrendatario, ya que lo exime de tener que sufrir penalidades por causas de un desalojo voluntario anticipado o imprevisto.

Por Dr. Enrique Herrera Silla
Abogado especialista en temas inmobiliarios
Corredor Inmobiliario COIV

Fuente: http://www.tusmetros.com/site/noticias/noticias.php?id_noticia=26935


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